Parece que hubo un tiempo, cuando la vida en las sociedades era pensada como un ideal, en que las leyes se producían con un propósito de eternidad. Pocas y esenciales. El mundo sería así por siempre y las reglas jurídicas servirían a cualquier época.
Esta vocación de eternidad fue sustituida por la fugacidad inestable cuando los años se acercaron a las orillas de incertidumbre, desencanto, esperanza, conformidad y rebelión de la época actual.
Ahora la ley semeja a los santones cansados, fetiches sin virtud que se invocan para nada. Sus mismas palabras resultan ineptas.
De aquellos empeños debió surgir el artículo 133 del Código civil colombiano. Dice: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
La concepción allí expresada es la que sirve de argumento a quienes envuelven sus convicciones en una contradicción jurídica. Y quizá la que enreda a los del mismo sexo que piden el matrimonio como una aplicación del principio de igualdad.
La verdad es que la descripción del matrimonio por el estatuto privado, aquel que leía Stendhal cada mañana como ejercicio de precisión y claridad, fue motivo de reflexión por los sabios del Derecho. En el fondo los estudios partían de la consideración de la importancia de la figura en la sociedad. De destacar como había en ese llamado contrato algo más que la voluntad de los contrayentes y la subordinaba. Pero fuera contrato condición, institución, acto, lo que quedaba era una opción política de sociedad en la cual predominaba la familia de esa manera: uno y una para procrear y una serie de consecuencias legales que preservaban un orden. De aquí las inacabables discusiones sobre su indisolubilidad.
Es curioso que quienes se unieron con la rígida severidad de lo solemne no todas las veces cumplieron las condiciones sin que se les invalidara el contrato. ¿Cuántos no tuvieron hijos ni adoptaron? ¿Cuántos no vivieron juntos? ¿ Cuántos practicaron el mandato moral de creced y multiplicaos sin contención ni sacramento? ¿Cuántos acudieron al juez por la negación del auxilio mutuo?
Pero todo se mueve.
La vida se transforma y lo único que la regla del Código no mencionó, el amor, es lo que vincula a un número considerable de amantes del mismo sexo. Ellos piden la definición de la ley para enfrentar la exclusión, el hostigamiento, la sorna. ¿Tienen derecho? Por supuesto que si. Lo que valida la democracia es el respeto a las minorías.
Algunos piensan que ante los hechos nuevos no hay que acudir a la letra vieja. Hay que dejar el matrimonio a los que requieren esa máscara para su desdicha. Hay que propugnar un texto legal adecuado. Algo como: El matrimonio, la unión, el vínculo entre personas del mismo sexo que se aman es un acto jurídico protegido y al cual se le aplicarán las reglas de determinados aspectos. Por ejemplo no se unirán hermanos, o padre e hijo, ¿o si?
1 Comentarios
Es increíble el poder del conservadurismo para meterse hasta en las sábanas de las personas.
ResponderEliminarSaludos cordiales, estimado Roberto.