Por Pablo Cingolani
El 4 de julio
pasado, vaya día, el gobierno constitucional de Bolivia, encabezado por el
presidente Evo Morales, aprobó el Decreto Supremo número 1286 sobre la
situación de los segmentos del pueblo Ayoreo en situación de aislamiento que
viven en la parte boliviana del Gran Chaco sudamericano.
El objeto del DS
1286 es la realización de un “Estudio Técnico Multidisciplinario en el área
comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del
Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona
Sur) en línea recta hasta el vértice Nor Oeste de inicio al área del Parque
Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Pantanal de Otuquis, sobre una
superficie de quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho hectáreas
(536.568 ha.)” para “a. Identificar la presencia de grupos de Ayoreos en
situación de aislamiento voluntario y sus áreas de ocupación y tránsito
(campamentos, sendas, sitios de cacería, pesca y otros) durante la realización
de sus actividades y b. Determinar mecanismos que garanticen el ejercicio de su
derecho a mantenerse en aislamiento voluntario, con la recomendación de las
medidas de protección que correspondan”. El área aludida está ubicada en el
departamento de Santa Cruz.
Hasta aquí, vamos
bien, más allá de la calidad de voluntario o no del aislamiento de los ayoreos,
la norma expresa con claridad la necesidad de precautelar el derecho a
ejercerlo, tal y como dicta también el artículo 31 de la Constitución Política
del Estado plurinacional.
El estudio durará
18 meses, “a partir de la aprobación de la metodología definida y la
contratación del equipo multidisciplinario por parte del Viceministerio de
Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”.
El decreto
establece que “el Estudio será desarrollado por un equipo técnico
multidisciplinario en coordinación con representantes de la Central Ayorea
Nativa del Oriente Boliviano – CANOB, de acuerdo a la metodología a ser
consensuada y que garantice el no contacto o perturbación con los grupos
Ayoreos en aislamiento voluntario”. Es obviamente imposible pensar que, como
hubiera correspondido, el gobierno iba a convocar a la CIDOB, la entidad matriz
de todos los pueblos indígenas de las Tierras Bajas, en los momentos de mayor
tensionamiento político de su historia. Ni modo: a nosotros no nos interesa juzgar
aquí manipulaciones políticas, sino proteger la vida y los derechos de los
hermanos Ayoreos en aislamiento.
La materia que
tratamos, por si misma, se va poniendo más espesa. Transcribo íntegro el
artículo 4:
ARTÍCULO
4.- (RESTRICCIONES EN ÁREAS DE INTERES DE RESERVA Y ADJUDICACIÓN
HIDROCARBURIFERA A FAVOR DE YPFB). A
fin de impedir cualquier tipo de perturbación a la presencia o tránsito de
grupos Ayoreos en aislamiento voluntario durante la realización y hasta la
conclusión del Estudio Técnico Multidisciplinario objeto del presente Decreto
Supremo y para garantizar la obtención de resultados objetivos, Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB no podrá realizar actividad alguna de
exploración o explotación dentro las Áreas de Interés de Reserva y Adjudicación
Hidrocarburífera a favor de YPFB que comprende una superficie aproximada de
trescientos cincuenta y ocho mil hectáreas (358.000 ha.) cuya área se halla
descrita en el listado y plano de coordenadas en Anexo adjunto al presente
Decreto Supremo.
Lo expresado ya
genera dudas. Ante todo, sería pertinente se informe si la estatal petrolera
está realizando o no alguna actividad en el área de intervención del futuro
estudio, ya que –siguiendo la letra y el espíritu del DS 1286- pareciese que el
estudio a realizarse es sólo un paréntesis, un requisito a cumplir y ya, en la
actividad de Yacimientos.
Es más, es
bastante grosero e inquietante afirmar que se impedirá cualquier tipo de
perturbación a los Ayoreo “durante la realización y hasta la conclusión del
Estudio Técnico Multidisciplinario objeto del presente Decreto Supremo”, y ya
resulta bastante sospechoso, cuando se agrega “y para garantizar la obtención
de resultados objetivos”.
Huele a preparar
el terreno para afirmar: NO hay aislados en el sector, que entre YPFB. De lo
contrario, no haría falta incluir el referido artículo, ya que en su objeto, el
DS 1286 es claro: se trata de identificar la presencia de los aislados y determinar
mecanismos para su protección, es decir, para su no perturbación con carácter
permanente.
La cosa se sigue espesando
feamente cuando se establece:
ARTÍCULO
6.- (AUTORIDAD COMPETENTE). El Viceministerio de Tierras será la entidad
competente para la elaboración del Estudio Técnico Multidisciplinario en
coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP y YPFB,
asumiendo las siguientes responsabilidades en lo que corresponda:
La única autoridad
competente para llevar adelante un estudio de estas características es una
sola: el Ministerio de Justicia, cuyos objetivos estratégicos institucionales,
según puede leerse en su propia página web, son “proponer y coadyuvar el
ejercicio pleno de los derechos fundamentales” y “promover la construcción e
implementación del sistema de justicia plural, generando condiciones de
igualdad en la defensa, protección, acceso, ejercicio y restitución de los
derechos fundamentales”.
Dado que la
problemática mayor (la situación de un grupo de personas, de condición
especial, históricamente determinada, con singularidad étnica y el ejercicio
presente y futuro de sus derechos humanos) involucra también el tema de la
tierra y su condición de área protegida, entidades como el Viceministerio de
Tierras y el SERNAP deberían ser llamadas a apoyar y coordinar con el
Ministerio de Justicia. Pero insistimos: esta última instancia es la que
debería liderar el proceso.
La Defensoría del
Pueblo, como otra instancia estatal especializada y defensora de los derechos humanos,
debería ser llamada a monitorear todo el proceso.
Dado el carácter
transfronterizo (con Paraguay) del grupo itinerante debería estar también la
Cancillería y por motivos humanitarios y para precautelar la salud de los
aislados, debería estar el Ministerio de Salud, Y hasta allí, la participación
del Estado.
De allí que la
disposición de competencias por el DS. 1286 es altamente sospechosa por no
decir cómplice de futuras irregularidades en el referido estudio, ya que: ¿Qué
tiene que ver YPFB con la defensa de los derechos indígenas y humanos? Es más,
en varias ocasiones, su presidente, el Sr. Villegas, se ha manifestado
abiertamente en rechazo a la consulta indígena, a la que considera un obstáculo
y un estorbo para sus planes de expansión empresarial. Con esos antecedentes, y
tomando en cuenta que con los aislados no hay ni siquiera posibilidad de
consulta, ¿no es darle al lobo el cuidado de las ovejas?
Es más, si ya
vamos sacando conclusiones, la ausencia del Ministerio de Justicia entre las autoridades
competentes, cuando actualmente es el ministerio que está liderando el proceso
de construcción del Anteproyecto de Ley para la defensa y protección de los
pueblos indígenas en situación de extrema vulnerabilidad, donde se incluyen
desde ya los pueblos en situación de aislamiento, y obviamente a los Ayoreos
del decreto de marras, cruzada con la presencia de YPFB, suma cero, o menos que
cero. Es alarma total, luz roja, ¡S.O.S. Ayoreos!
El cuadro es más
dramático aún ya que el DS aprobado, también tiene su historia, y tal y como
puede leerse en un borrador del mismo de octubre de 2009, allí se establecía
con relación a las competencias:
ARTÍCULO 7. (AUTORIDAD
COMPETENTE).-
I. El Viceministerio de Tierras, del
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será la entidad competente para
establecer:
1. Sistemas y estrategias de monitoreo,
vigilancia y recopilación de información que permita establecer las áreas de
ocupación y de itinerancia.
2. La generación de protocolos para la
gestión del área, medidas de protección complementarias y medidas
sancionatorias necesarias.
3. La generación de estrategias de
sensibilización y capacitación e información a
entidades existentes en el área.
4. El establecimiento de medidas
especiales para la ejecución de procedimientos agrarios.
5. Tomar conocimiento de sobre las
solicitudes referidas en los incisos d) y e) del Artículo 4 del presente
Decreto Supremo.
6. Definir el territorio y el régimen
especial legal para proponer su homologación mediante Decreto Supremo, ante las
instancias competentes
II. Para este fin, el Viceministerio de
Tierras, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, conformará equipos o
comisiones técnicas multidisciplinarias
e interinstitucionales, bajo su dirección y con la participación de
indígenas ayoreos, pudiendo al efecto suscribir convenios interinstitucionales
con entidades públicas o privadas. Se deberá generar instancias consultivas con
el Pueblo Indígena Ayoreo en el marco del control social.
III. El Viceministerio de Tierras
constituirá una instancia de control social destinada al seguimiento y
evaluación del cumplimiento del presente Decreto Supremo, con la participación
de la organización del pueblo indígena ayoreo, el INRA y el SERNAP.
Es decir,
traducido: el Viceministerio de Tierras, en ese entonces, establecía un candado
sobre las competencias. Incluso en el tema hidrocarburífero, el borrador
señalaba en su artículo 4 de Medidas Precautorias en su inciso D:
Las
actividades de exploración y explotación, minera y de hidrocarburos, se
realizarán con conocimiento del Viceministerio de Tierras, coordinando con esta
instancia las acciones operativas.
Si bien el candado
funcionaba a medias –y por lo mismo, fue objetado por nosotros-, es evidente
que el borrador del 2009 no tiene nada que ver con el decreto aprobado el 2012
donde, insistimos, darle a la petrolera la competencia y la coordinación del
estudio sobre la situación de vida de un grupo humano es darle la potestad que
sea ella la que decida de qué manera es conveniente que ellos vivan o no, de
acuerdo a sus visiones e intereses, y no de acuerdo al espíritu y la letra de
la carta magna donde se consagran los derechos de los pueblos en situación de
aislamiento.
Habrá que hacer el
seguimiento correspondiente, pero desde el vamos, el DS 1286 es una madeja
donde se mezclan inmoralmente el destino de un pueblo con los planes de
exploración de una petrolera.
Como lo dijimos y
nos preguntamos ya mil veces, cuando fue el caso de los Mosetenes agredidos por
la exploración petrolera en la Amazonía Sur, que vale más, ¿la vida de un
pueblo indígena ancestral y que no ha perdido sus lazos con la Madre Tierra o
la gasolina para los automóviles y los camiones de los soyeros, los ganaderos y
los madereros que son la causa mayor de perturbación, etnocidio y genocidio
para el Pueblo Ayoreo?
Nosotros pensamos
que así haya un solo Ayoreo nomadeando por esas tierras, su existencia y su
dignidad, tienen más valor que todo el petróleo y el gas que puedan extraerse
de su territorio. Salva a un hombre, y salvarás a la humanidad, dice el Talmud.
El petróleo y el gas, al cual estamos condenados, sólo trae consigo guerra y
genocidio. Los necesitamos, los usamos, sí y todos los días, pero al menos una
vez, deberíamos demostrarnos que nos importa más la vida.
Río
Abajo, 30 de julio de 2012
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